Resolución Comunal N° 7850427/COMUNA15/23

EmisorUnidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 7.850.427/COMUNA15/23
Buenos Aires, 17 de febrero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777, el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Resoluciones N° 816-MAYEPGC/19, N° 205-GCABA-SECACGC/20, la Disposición N°
3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N° el Expediente Electrónico N° EX-
2020-21361533-GCABA-DGCCT y EX-2023-02340631-GCABA-DGCCT y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que, la Ley N° 1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777 establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de “emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias”;
Que, mediante la Resolución N° 205-GCABA-SECACGC/20 se aprobó el
“Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el
emplazamiento de áreas gastronómicas”, el cual establece que los permisos para el
emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un plazo de 5 años;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto
por el Capítulo 9.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado
por Ley Nº 6.017);
Que, por el expediente citado en el visto, la razón social FAST MERCADO S.A, CUIT
Nº 30-71616557-0, tramita una solicitud de permiso de uso y ocupación del espacio
público para el emplazamiento de un área gastronómica y macetas sobre la acera de
la calle Serrano, frente al local comercial sito en Serrano N° 789.
Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6577 - 09/03/2023

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