Resolución Comunal N° 7849002/COMUNA7/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 7.849.002/COMUNA7/22
Buenos Aires, 21 de febrero de 2022
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, La Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N°
55/GCBA/14, y N° 433/GCBA/16, el Expediente Electrónico N° EX-2022-05087114-
GCABA-COMUNA7 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el Sr.
Fabián Ariel Signorini, DNI 17795046, en la que solicita resarcimiento económico, por
los daños que ramas de un árbol le provocara al vehículo marca Volkswagen, Modelo
Gol, dominio LQU 417, en la calle Dávila y Recuero de esta Ciudad, el día 11/12/2021;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el requirente acompañó la
siguiente documentación: 1 ticket, Título de Propiedad del Automotor, Documento
Nacional de Identidad, Carta de Franquicia suscripta por la Compañía de Seguros
Mercantil Andina, Denuncia del Siniestro ante la aseguradora y Fotografías;
Que, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nacional N°
26.994, dispone en su art. N° 1.765 "Responsabilidad del estado. La responsabilidad
del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o
local según corresponda";
Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones
por parte de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley N° 3.263 de
Arbolado Público Urbano;
Que, por otra parte, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N°
166/GCBA13 y posteriormente su modificatorio Decreto N° 55/GCBA/14- por medio
del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, a excepción
de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley
Orgánica de Comunas N° 1.777;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta que las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen como responsabilidad primaria todo lo concerniente al
mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó
intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de analizar el hecho denunciado
y emitió el Dictamen IF-2022-07496143-GCABA-DGACEP y, sostuvo que, con
carácter preliminar conviene recordar que el reconocimiento de la responsabilidad
estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el
cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño
actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y
aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado
(cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre
otros);
Que, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, dicho
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6327 - 25/02/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR