Resolución Comunal N° 7436209-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7.436.209/COMUNA15/17
Buenos Aires, 23 de marzo de 2017
VISTO:
La Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N°
166/13 modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 566/10 y 752/10 el Expediente
Electrónico Nº 2074655/MGEYA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Leandro
Germán Menza, DU. 33156141 con motivo de los daños que la caída de una rama de
árbol le provocara al automóvil marca Peugeot, modelo 207, dominio INQ 223, en la
calle Urdidinea 1749 de esta Ciudad, el 25/12/16;
Que el señor Leandro G. Menza solicita se le reintegre el monto de $ 4.760.-
correspondiente a la franquicia a su cargo por los daños ocasionados al vehículo de
referencia, como consecuencia de la caída de una rama de árbol sobre el mismo en la
ubicación antes citada, el 25/12/16;
Que consultada la Dirección General de Logística, señala que “...personal operativo de
esta Dirección General de Logística, se dirigieron al lugar el día 25/12/2016, según
nuestro registro de intervención sobre la calle Urdininea al 1749, para realizar un
suceso de la línea 103 derivado a través del CUCC (Centro Único de Coordinación y
Control), personal de esta Dirección procedió al corte y trozado de la rama de gran
porte sobre vehículo Peugeot 207, dominio INQ-223, daños observados por el
personal actuante luneta trasera, portón trasera y abolladura, finalizada la intervención
se solicita empresa de limpieza...“ (orden 19);
Que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que con relación al contrato de seguro celebrado con la compañía “ La Caja de Ahorro
y Seguro“ cabe señalar que la cobertura era por daño total con una franquicia del 2%
(dos por ciento) del monto de reparación del siniestro (v. orden 4);
Que al respecto, debe tenerse presente que en las pólizas contratadas bajo esa
modalidad, el asegurado debe hacer frente a todo daño que no supere el monto de la
franquicia pactada. Ello, configura un límite de la respectiva cobertura;
Que la reparación de los daños ha superado la franquicia a cargo del asegurado. En
efecto, tal como surge de lo informado por la compañía aseguradora, el monto de la
reparación fue estipulado en $ 25.300.-. (pág. 9 del orden 4), quedando a cargo del
mismo afrontar la erogación de la suma en concepto de franquicia correspondiente al
siniestro denunciado. ($ 4.760.-);
Que ahora bien, como ya expresé anteriormente el monto de la reparación del
vehículo en cuestión supera la franquicia a cargo del asegurado, por ello es que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5306 - 31/01/2018

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