Resolución Comunal N° 6538031/COMUNA14/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 6.538.031/COMUNA14/22
Buenos Aires, 9 de febrero de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N° 1777 y
N° 3263/09, el Decreto N° 166/13; el informe técnico N° 89/21, el expediente
electrónico EX-2022-06379423--GCABA- COMUNA14 y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden al mal
estado de un ejemplar arbóreo emplazado en la calle Armenia 2008 LD1 de esta
Ciudad de Buenos Aires;
Que obra en el expediente de referencia el informe técnico elaborado por la inspectora
de Arbolado de esta repartición, el cual aconseja la remoción de dicho ejemplar por
motivos de seguridad y al que “brevitatis causae” corresponderá remitirse;
Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen
funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el
Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia;
Que, a su turno, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece: “El ambiente
es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así
como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras”;
Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº
1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las
funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la
eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así
como asegurar el desarrollo sustentable;
Que dicha ley especifica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en
forma exclusiva: "b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de
mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto";
Que, a su turno, el artículo 47 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo
implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la
transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas,
en virtud de la aplicación del Título II;
Que en ese marco es dictado el Decreto 166/13, disponiendo este en su artículo 1° la
transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las misiones,
funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 (Ley de Arbolado) con
las excepciones puntuales que ella explicita;
Que esa ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano,
implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de
intervención sobre los mismos;
Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 15 a talar o extraer
especies arbóreas cuando “por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6370 - 04/05/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR