Resolución Comunal N° 6284818/COMUNA1/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 6.284.818/COMUNA1/22
Buenos Aires, 7 de febrero de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777, el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Resolución N° 107-GCABA- SECACGC/21, la Disposición N°3500-DGOEP/16, el
Expediente Electrónico N° 2015-02054131- MGEYA-DGOEP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que la citada Norma Constitucional dispone en el inciso 5º del artículo 82 un límite
temporal para el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes
que reglamentan su ejercicio;
Que asimismo, en su artículo 127 y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que en consecuencia, por Ley N°1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)”;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de “emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias”;
Que por la Resolución Nº 107-GCABA-SECACGC/21 se implementó el procedimiento
para la tramitación de los permisos de uso del espacio público para la venta de
alimentos en el espacio público con intervención concurrente de la Dirección General
de Competencias Comunales y Talleres o el organismo que en un futuro la
reemplace- y las Comunas de la ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la
tramitación de los mismos, logrando así una mayor descentralización y promoviendo la
desconcentración de las funciones de la Administración Pública;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6316 - 10/02/2022

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