Resolución Comunal N° 5604440/COMUNA7/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 5.604.440/COMUNA7/21
Buenos Aires, 8 de febrero de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley
3263, el Decreto 166/GCABA/13 y sus modificatorios -Decreto 55/GCABA/14 y
Decreto 110/GCABA/20- y el Decreto 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N°
2020- 27959893-GCABA-COMUNA7, el Dictamen Jurídico de la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2021-04486997-GCABA - DGACEP y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, la señora Gloria Beatriz
Tassara con DNI N° 12.370.023, se presenta con el objeto de solicitar un resarcimiento
económico por los supuestos daños materiales que habrían sido causados al vehículo
Renault, modelo Clio, dominio FLH 836, en la Avenida Vernet a la altura del 5 y 9, casi
intersección con la Avenida La Plata, de esta Ciudad, el día 05/11/2020., conforme
surge de su presentación inicial;
Que se desprende de dicha presentación, que la señora Gloria Beatriz Tassara a fin
de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente documentación:
Certificado de cobertura del seguro contratado con la Compañía "Federación Patronal
Seguros S.A”, Título de propiedad del mencionado automotor, del cual surge su
calidad de propietaria, Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, Licencia
de conducir, Documento Nacional de Identidad, Denuncia de Siniestro al Seguro y
Fotografías;
Que se dio intervención a la Gerencia Operativa de Gestión Comunal perteneciente a
esta COMUNA N° 7, a fin de recabar la información pertinente relacionada con los
hechos denunciados;
Que dicha Gerencia Operativa, informó que no se han realizado trabajos de ejecución
en la posición denunciada por la requirente en fecha 05/11/2020;
Que a su vez, dicha área técnica indica que "... durante el día 5/11/2020 la comuna no
realizó ningún trabajo en dicha posición referido a la poda o extracción del ejemplar
arbóreo. Asimismo, en base a lo relevado ese mismo día tras los incidentes, se
corroboró que se trató de una poda ilegal realizada por un tercero, ajeno al GCABA, y
que dichas acciones afectaron al rodado marca Renault, modelo Clio, dominio FLH
836.....";
Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención mediante el Dictamen
Jurídico N° IF-2021-04486997-GCABA-DGACEP, a fin de analizar el hecho
denunciado, y sostuvo que, con carácter preliminar conviene recordar que el
reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6227 - 01/10/2021

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