Resolución Comunal N° 4592945/COMUNA5/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 4.592.945/COMUNA5/22
Buenos Aires, 20 de enero de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes Nº 1.777, N°
3.263 y Nº 6.292 (textos consolidados por la Ley Nº 6.347), los Decretos
166/GCABA/2013 y 55/GCABA/2014, el Expediente Electrónico 2022-03998381-
GCABA-COMUNA5 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo
N° 127 que las Comunas son Unidades de Gestión Política y Administrativa con
competencia territorial;
Que, conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley 1.777 (Texto consolidado por la
Ley 6.347), concordante con lo establecido por el artículo N° 128 de la citada
Constitución, las Comunas tienen competencias exclusivas en materia de
planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías
secundarias y competencias concurrentes con la Administración Central encabezada
por el Poder Ejecutivo, respecto a las materias que son de su competencia;
Que, por Decreto Nº 166/GCABA/2013 y su Modificatorio Nº 55-GCABA/2014 se
transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones,
funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 de Arbolado Público, a
excepción de las previstas en el artículo 1 de dicho Decreto, todo ello de conformidad
con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777 (Texto consolidado por la Ley 6.347);
Que, la Ley Nº 3.263 (Texto consolidado por la Ley 6.347) de Arbolado Público Urbano
prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o
extracción en diferentes supuestos;
Que, atento a la transferencia de competencias efectuada por los Decretos
mencionados en el tercer párrafo del considerando, corresponde a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la aplicación del Artículo 15 de la Ley Nº 3.263, a
excepción de los casos previstos en los incisos d), e) y g);
Que, por Expediente Electrónico Nº EX-2019-05616922-GCABA-DGCCOM, tramitó la
Licitación Pública Nº 156/SIGAF/2019 que tiene por objeto la contratación del “Servicio
de Mantenimiento Integral del Arbolado Público lineal o viario y demás Servicios
Conexos de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que, por Resolución Nº RS-2019-345-GCABA-SECAYGC, se adjudicó en el renglón
Nº 5 del servicio destinado a la Comuna N° 5, a la empresa INDALTEC SA CUIT 30-
65098860-0 por el plazo de 24 meses contados a partir del 01/11/2019, fecha en la
cual marca el inicio de la prestación del servicio, fijados en el Acta firmada ese mismo
día;
Que, mediante Resolución Nº RS-2021-30-GCABA-SECAYGC, se prorrogó el plazo
establecido en la Resolución Nº RS-2019-345-GCABA-SECAYGC, por el término de
doce (12) meses, a la empresa INDALTEC SA CUIT 30-65098860-0, para continuar
con la prestación del servicio a la Comuna 5, adjudicado en el renglón N° 5;
Que, en virtud de las planillas de Inspecciones que lucen en el informe agregado a las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6303 - 24/01/2022

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