Resolución Comunal - N° 43871055 - COMUNA13/2023, 01/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 43.871.055/COMUNA13/23
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nros. 1.777,
3.263 y 6.325 (textos consolidados por la Ley N° 6.588); los Decretos N° 166/13 y sus
modificatorios, 110/20 y 465/22, el Dictámen Jurídico de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires Nº IF-2023-43632286-GCABA-DGACEP, el Expediente
Electrónico Nº EX-2023-26941705-GCABA-COMUNA13, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por la señora María
Fernanda Blanquez con DNI 21.562.875 solicitando un resarcimiento por los daños
presuntamente provocados al vehículo marca Peugeot, modelo 307, dominio FPJ 318,
como consecuencia de la poda de un árbol en la calle Arribeños 2862, de esta Ciudad,
el pasado 10/07/2023;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña los siguientes
documentos: (i) Póliza contratada con la empresa aseguradora “LA SEGUNDA
SEGUROS GENERALES COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES”; (ii)
Presupuesto; (iii) Título de propiedad automotor; (iv) Fotografias;
Que, con carácter preliminar cabe señalar que a partir del 24/09/20 entró en vigencia
la Ley N° 6325, de Responsabilidad del Estado (texto consolidado por Ley N° 6588,
BOCBA N° 6517), que rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las
personas (cfr. art. 1°);
Que, la mentada Ley prevé en su artículo 6°.- respecto de los concesionarios de
servicios públicos o contratistas que "La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe
responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por el
contratista o concesionario de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o
encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la
función encomendada";
Que, a mayor abundamiento del artículo reseñado se desprende que no existe factor
de atribución de responsabilidad alguna, ya sea directa o subsidiaria, que pueda
imputarse a la Administración como consecuencia del actuar o de la omisión propia del
concesionario del servicio público o contratista;
Que, ahora bien en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas
se desprende que en la época y en la ubicación en que habría ocurrido el hecho
denunciado por la Sra. Blanquez, la empresa "Mantelectric I.C.I.S.A.", efectuó trabajos
en la acera en la zona y fecha denunciadas, razón por la cual, sería responsable por
los daños a terceros;
Que, por tal motivo, la empresa "Mantelectric I.C.I.S.A.", debió velar por el resguardo
ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la
responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara a
terceros y al G.C.B.A.;
Que, la Procuración General de la Ciudad mediante Nº IF-2023-43632286-GCABA-
DGACEP de fecha 24/11/23 emitió el pertinente Dictamen Jurídico rechazando lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6760 - 01/12/2023

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