Resolución Comunal - N° 43625172 - COMUNA1/2023, 29/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 43.625.172/COMUNA1/23
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°1.777
(Texto Consolidado por Ley Nº 6.588), el Código de Habilitaciones y Verificaciones de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.188-MCBA/76, la
Resolución, N° 55-GCABA-SECACGC/21, la Disposición N° 3500- DGOEP/16, el
Decreto 453-AJG/12 y el Expediente Electrónico N° 2023-39968149-GCABA-DGCCT y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que la citada Norma Constitucional dispone en el inciso 5º del artículo 82 un límite
temporal para el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes
que reglamentan su ejercicio;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777 establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo (...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias”;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el Capítulo 9.1 establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento
de los permisos de usos en el Espacio Público;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de su poder de policía del dominio público, llevando implícita la
condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto
por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6758 - 29/11/2023

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