Resolución Comunal - N° 41862348 - COMUNA5/2023, 29/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 41.862.348/COMUNA5/23
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777,
N° 3.263 y N °3.265 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos N°166/13,
110/20, N° 465/22, el expediente Nº 47573366-GCABA-MGEYA-20225-2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra a las Comunas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece las
normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Constitución de la
Ciudad;
Que la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano (texto consolidado por Ley N° 6.588)
tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando
los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de
intervención sobre los mismos;
Que, el Decreto N° 166/13 y su modificatorio N° 110/20, se transfirió a las Comunas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades
establecidas en la citada Ley N °3.263, a excepción de las prescriptas por incisos a, b,
e y f del artículo 3°; los artículos 4°, 6° y 7°; los incisos b y c del artículo 14; los incisos
e y f del artículo 15; y los artículos 16, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana y/o la Secretaría de Ambiente y/o la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, conforme las responsabilidades primarias y
objetivos asignados a cada área mencionada;
Que, la Ley N° 6.325 (texto consolidado por Ley N° 6.588), rige en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad
produzca a los bienes o derechos de las personas (cfr. art. 1°);
Que, de lo precedentemente expuesto, surge que las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires son las responsables por los daños que pudieran derivar
de la actividad o inactividad en la gestión del arbolado urbano de la Ciudad;
Que por Decreto N° 465/22 se creó la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial, y se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal, de las Subsecretarías y Direcciones Generales que le
dependen, transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, con
todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias a la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, siendo las comunas organismos fuera
de nivel bajo su órbita;
Que, finalmente, por Decreto N° 465/22 se modificó nuevamente la estructura
organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, creándose la Unidad de
Proyección Federal y Desarrollo Territorial, transfiriendo la dependencia de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, con todo su personal,
patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias, a la citada Unidad creada por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6758 - 29/11/2023

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