Resolución Comunal N° 3985914/COMUNA5/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 3.985.914/COMUNA5/22
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777
(texto consolidado por Ley Nº 6.347), el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.347), las
Resoluciones N° 816-MAYEPGC/19, N° 205-GCABA-SECACGC/20, la Disposición
N°3500-DGOEP/16, el Expediente Electrónico EX-2021-38222786-GCABA-DGCCT; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104,
inciso 21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar
permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén
sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, en su artículo 127, define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N°1.777 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) es la norma orgánica de las
comunas y las define como “unidades de gestión política y administrativa
descentralizada”;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) establece
como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)”;
Que mediante la Resolución N° 205-GCABA-SECACGC/20 se aprobó el
“Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el
emplazamiento de áreas gastronómicas”, el cual establece que los permisos para el
emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un plazo de 5 años;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conforme lo
dispuesto por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto
Consolidado por Ley Nº 6.347);
Que, por el expediente citado en el visto, la Sra. Lorena Judith GARBACCIO DNI N°
23.682.585, CUIT 27-23682585-5, solicita la autorización para la delimitación de un
área gastronómica sobre la acera de la calle Maza, frente al local comercial ubicado en
Maza Nº 846 -UF. 1-, de C.A.B.A.;
Que tal como surge de las actuaciones, el local mencionado se encuentra habilitado
como “Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimiento”, de acuerdo a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6304 - 25/01/2022

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