Resolución Comunal N° 396160/COMUNA12/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 396.160/COMUNA12/20
Buenos Aires, 2 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, La Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N°
55/GCBA/14, y N° 433/GCBA/16, el Expediente N° 2019-23597026-GCABA-
comuna12, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Nº IF-2019-39255368-GCABA-DGACEP; y
CONSIDERANDO:
Que, se inician estas actuaciones por la presentación efectuada por el señor Domingo
Mauricio Migliaccio, DNI 8.321.824, con motivo de los daños presuntamente
ocasionados al inmueble de la Avenida San Isidro Labrador N° 4493, Planta Baja,
Departamento 2, como consecuencia del excesivo crecimiento de las raíces del árbol
que se encuentra allí emplazado;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña al orden 2 y luego
amplia al orden 26 la siguiente documentación: copia certificada del testimonio de la
declaratoria de herederos de la cual surge que el señor Domingo Mauricio Migliaccio y
la Sra. María Leonilda Migliaccio son los únicos y universales herederos por el
fallecimiento de su padre Sr. Matteo Migliaccio (v. orden 2). -v. orden 26- el Sr.
Migliaccio adjunta “Carta de Pago“ y “Convenio Privado de Partición de Bienes
Hereditarios no obstante haber sido intimado a acompañar la declaratoria de
herederos inscripta en el Registro correspondiente , respecto del inmueble objeto de
los daños que denuncia.
Que de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia.
Que en estos casos, el Órgano Asesor, cuya opinión obra al orden 32, ha sostenido
reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición
como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello y en
consecuencia, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés
que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración.-
Que a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510- GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura
41-98 (texto consolidado por Ley Nº 6017, BOCBA N° 5485).
Que el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo. En tal inteligencia,
resulta necesario entonces, que en la primera presentación el peticionante acredite el
derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo. En materia de legitimación la
regla general es que el actor debe probarla, en tanto aquélla constituye uno de los
presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio.- De tal modo, aún en el
supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5791 - 30/01/2020

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