Resolución Comunal N° 381761/COMUNA2/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 381.761/COMUNA2/20
Buenos Aires, 2 de enero de 2020
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el
Decreto Nº 55/14, Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, el E.E. N° EX-2019-
39829501- -GCABA-COMUNA2, la Resolución RESOL-2019-345-GCABA-SECAYGC
y,
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo
establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las
Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control
de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor
jerarquía;
Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas
en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto,
todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777;
Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la
Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes
supuestos;
Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las
Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos
previstos en los incisos d) y e) del mismo;
Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en
aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o
por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o cuando se encuentre
fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda,
constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las
entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de
estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano;
Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que
no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un
cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos,
en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva,
indicando las vías de contacto con la autoridad competente;
Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales
carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico
constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su
extracción;
Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la
Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida
mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III;
Que mediante Resolución RESOL-2019-345-GCABA-SECAYGC se adjudicó a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5781 - 16/01/2020

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