Resolución Comunal - N° 37697525 - COMUNA15/2022, 02/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 37.697.525/COMUNA15/22
Buenos Aires, 21 de octubre de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N°1.777,
N° 5.959, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las Resoluciones Nº 816- MAYEPGC/19, N° 219-GCABA-
SECACGC/20, la Disposición N°3553-DGOEP/18 y el Expediente Electrónico N° EX-
2022-34792145-GCABA-DGCCT, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777 establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de “emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias”;
Que la Ley Nº 5959 incorporó al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de
la C.A.B.A “Construcciones permanentes o transitorias en la vía pública”, que
establece que “Toda construcción a erigirse en la vía pública debe contar con la
autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial. Cuando no
constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizan
construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre que reúnan
condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines: ...” el siguiente texto: “e)
“Plataformas de esparcimiento"; Que mediante la Resolución N° 219-GCABA-
SECACGC/20 se aprobó el “Manual Operativo para laTramitación de solicitudes de
permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de plataformas de
esparcimiento”;
Que mediante el ANEXO I de la Disposición Nº 3553-DGOEP-2018 se encuentran
estipulados los requisitos para solicitar el permiso particular de uso precario del
espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6493 - 02/11/2022

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