Resolución Comunal - N° 36231391 - COMUNA13/2023, 02/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 36.231.391/COMUNA13/23
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.777, 3.263 y 6325 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), los Decretos N° 166/13
y sus modificatorios, 110/20 y 465/22, el Dictamen Jurídico de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires IF-2023-36057774-GCABADGACEP, el Expediente
Electrónico EX-2023-22558907-GCABA-MGEYA y,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la petición efectuada, mediante sistema
Trámites a Distancia (TAD) por la Sra. Patricia Estela Ward con DNI 24.313.392 quien
solicita un resarcimiento por lesiones que habría sufrido como consecuencia de un
accidente en la vía pública, en la Avenida Congreso 3045 de esta Ciudad, el pasado
09/06/2023;
Que, analizado el caso los elementos probatorios ofrecidos no resultarían conducentes
para su estimación, ya que los mismos no son susceptibles de ser evaluados
objetivamente;
Que, en tanto, personal técnico de esta dependencia produjo un informe al respecto
adjuntando material fotográfico de la inspección realizada en la locación denunciada;
Que con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que la Procuración General de la Ciudad emitió el pertinente Dictámen Jurídico Nº IF-
2023-36057774- GCABA-DGACEP el ppdo. 26/9/23 rechazando lo peticionado por la
Sra. Ward;
Que por lo expuesto y en consonancia con lo señalado por la Procuración General en
su Dictamen, corresponde rechazar lo peticionado por la Sra. Patricia Estela Ward;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 13
RESUELVE:
Artículo 1º.- Recházase la petición formulada por la Sra. Patricia Estela Ward con DNI
24.313.392 quien solicita un resarcimiento por lesiones que habría sufrido como
consecuencia de un accidente en la vía pública, en la Avenida Congreso 3045 de esta
Ciudad, el pasado 09/06/2023.
Artículo 2°.- Notifíquese a la interesada al domicilio electrónico constituido y/o por
cédula, haciendo expresa mención de que la presente Resolución agota la vía
administrativa y de que el interesado podrá optar por interponer: a) el recurso de
reconsideración contemplado en el art. 123 de la Ley de Procedimientos citada, dentro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6719 - 02/10/2023

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