Resolución Comunal N° 35987810/COMUNA12/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 35.987.810/COMUNA12/21
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley
3263, la Ley 6325 de Responsabilidad del Estado (BOCBA 5957), el Decreto
166/GCBA/13, el Decreto 55/GCBA/14, el Decreto 433/GCBA/16, el Expediente
Electrónico N° 2021-32868358-GCABA-COMUNA12, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2021-35304830-
GCABA-DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados tramita la solicitud realizada por la Sra. Fernanda Daniela
Sanz, DNI 17.282.247, quien solicita un resarcimiento por los daños que el impacto
con las raíces de un árbol le habría provocado al vehículo marca VOLKSWAGEN,
modelo SURAN dominio OCJ-510, al salir de su domicilio en la calle Capdevilla 3582
de esta Ciudad, presuntamente durante el mes de octubre de 2021.
Que se encuentra acreditada en autos la siguiente documentación al orden 3: 1.-
Constancia del seguro contratado con la compañía "San Cristóbal Seguros". 2.-
Fotografías.
Que La presentación efectuada, será considerada como simple petición en los
términos del art. 14 de la Constitución Nacional.
Que de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia.
Que en estos casos, este Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos
de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente deben
encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello.
Que en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración.
Que a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura
41-98 (texto consolidado por Ley Nº 6347, BOCBA 6009).
Que el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Que en tal inteligencia, resulta necesario entonces que, en la primera presentación, el
peticionante acredite el derecho subjetivo que la asiste o su interés legítimo. En
materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla.
Que en principio, el actor debe acreditar la calidad por la cual acciona y que postula en
su petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su
derecho indemnizatorio.
Que en tal sentido, es la peticionante quien debe demostrar su calidad de propietaria
de la cosa dañada. Esa calidad, se ve subordinada a la naturaleza de la cosa de que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6265 - 26/11/2021

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