Resolución Comunal N° 35904718/COMUNA10/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 35.904.718/COMUNA10/19
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019
VISTO: El Expediente N° 2019-04972003- GCABA COMUNA10, y la Ley N° 1777,
Decreto N° 453- GCABA/12, Decreto N° 472 -GCABA/13, Resolución N° 436-
SECGCYAC/12, Decreto N° 40/GCABA/14, Ordenanzas 33581/77, 33721/77, Ley
Nacional N° 11843 y Resolución N° 446/MJGGC/16; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en Calle DONIZETTI 560
Que con fecha 01/02/2019, inspectores de la Comuna 10, se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y
labraron el acta de intimación Nro.93-COMUNA10/2019 por haber verificado la falta de
higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de
roedores, insectos y alimañas.
Que con fecha 02/09/2019, los inspectores de la Comuna 10. se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del Acta
de Intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, por lo que se procedió a confeccionar una Acta de
Comprobación Serie "4" N° 00228523.-
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)".
Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 se implementó "el
nuevo procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas
abandonadas, cuya competencia corresponden a las Comunas",
Que, la Resolución 446/MJGGC/14, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto c)
"...INTIMANDO AL/LOS TITULARES a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo
apercibimiento de cumplimentarlo a su costa..." Ordenanza N° 48605/94, modificatoria
de la Ordenanza N° 37044/81.-
Que, en fecha 28/08/2019 la Administración General de Ingresos Públicos, informó
que el domicilio legal del titular del inmueble en cuestión Señor COUVIN MARCELO E.
CUIT-20-12588247-2, domiciliado en EL MISMO INMUEBLE.-
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la
administración y a su costa.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa
ut supra mencionada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5751 - 28/11/2019

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