Resolución Comunal N° 33724328/COMUNA10/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 33.724.328/COMUNA10/19
Buenos Aires, 30 de octubre de 2019
VISTO: Decreto 1510/GCBA/97; La Ley 1777; el Expediente N° 2014-16612737-
MGEYA-COMUNA 10; Expediente N° 16601667-COMUNA10-2014; la Resolución N°
2019-27716125-GCABA-COMUNA; IF 2019-31873325-GCABA-DGACEP, y
CONSIDERANDO
Que, en las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por la Sra. Sheila
Denise Arbitza impugnando los términos de la RS-2019-27716125-GCABA-
COMUNA10;
Que la interesada interpone recurso contra un acto emanado del Presidente de la
Junta Comunal 10.
Que, cabe destacar, en cuanto al aspecto formal de la presentación, que la
procuración General de la Ciudad, entiende que debe ser considerada la misma como
recurso de reconsideración contemplado en el art. 107 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto 1510-GCBA-97- ratificado por
Resolución de la Legislatura 41/98, texto consolidado por Ley 6017 BOCBA 5485) al
que nos remite el art. 123 de la citada norma.
Que asimismo debe tenerse presente que el recurso en análisis resulta formalmente
procedente, por haber sido interpuesto en tiempo oportuno conforme los plazos
previstos en la normativa vigente.-
Que los antecedentes del tema en tratamiento se encuentran reseñados en el
dictamen IF 2019-04659795-GCABA-DGACEP, emitido el 30/01/2019 y que conforme
sus fundamentos se dictó la RS- 2019-27716125-GCABA-COMUNA10 en virtud de la
cual se rechazó la petición efectuada por la Sra. Arbitza;
Que La recurrente en su presentación solicita que se reconsidere su pedido de
resarcimiento;
Que sobre el particular, recuerda el Cuerpo Asesor que es su criterio reiterado de esa
dependencia rechazar en sede administrativa aquellos casos en los que se pretende
una indemnización por lesiones presuntamente provocadas por accidentes en la vía
pública.
Que tal postura encuentra su fundamento en las propias características del proceso
administrativo, en el que no se cuenta con mecanismos adecuados que permitan
determinar con certeza el monto de la indemnización a abonar, si fuere procedente.
Que conforme lo expuesto entiende la Procuración General en su dictamen que
corresponde desestimar el recurso incoado contra la Resolución 2019-27716125-
GCABA-COMUNA10;
Que por ello y en virtud de las facultades y términos de la Ley 1777/05 de Creación de
Comunas
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímese el Recurso de Reconsideración incoado por la Sra. Sheila
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5751 - 28/11/2019

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