Resolución Comunal - N° 32722240 - COMUNA2/2023, 12/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 32.722.240/COMUNA2/23
Buenos Aires, 31 de agosto de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777, el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Resolución Firma Conjunta N° 2022-1-GCABA-SECACGC, N° 2023-1-GCABA-
SECACGC y el Expediente Electrónico N° 2023-30638570-GCABA-DGCCT, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N° 1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “Unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que el artículo 11 de la mentada Ley establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en particular sus puntos 9.1 y 9.8
establecen las condiciones a observar y obligaciones a cumplimentar para el
otorgamiento de permisos de usos en el espacio público;
Que mediante Resolución Firma Conjunta N°2022-1-GCABA-SECACGC se aprobó el
“Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el
emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios
públicos”, cuyos anexos I y II fueron sustituidos por la Resolución Firma Conjunta
N°2023-1-GCABA-SECACGC”;
Que el área gastronómica deberá contar con un paso libre de circulación peatonal de
por lo menos 1.50 metros de ancho sobre la acera contados desde la línea oficial de
edificación hasta el área gastronómica, y 30 centímetros inmediatos al cordón de la
acera;
Que de encontrase cualquier tipo de mobiliario urbano dentro del área gastronómica,
delimitada, el requirente deberá tomar los recaudos necesarios para no entorpecer el
normal funcionamiento de los mismos como así también llevar adelante cualquier
trámite correspondiente en cumplimiento de la legislación actual;
Que asimismo cabe advertir que estará a cargo del solicitante la integridad física del
público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a
terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la
normativa vigente;
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán
armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6705 - 12/09/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR