Resolución Comunal N° 32532183/COMUNA12/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN COMUNAL N32.532.183/COMUNA12/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: El Expediente N° 2019-06619581-GCABA-COMUNA12, y la Ley N° 1777,
Decreto N° 453-GCABA/12, Decreto N° 472-GCABA/13, Resolución N° 2019-
17859303-GCABA-COMUNA12, N° 436-SECGCYAC/12, Decreto N° 40/GCABA/14,
Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional N° 11843 y Resolución N°
446/MJGGC/16; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle DR. ROMULO S. NAON N° 3305 de esta Ciudad.
Que con fecha 18/03/2019, inspectores de la Comuna 12, se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y
labraron el acta de intimación Nro. 58-COMUNA12/2019, de fecha 18/03/2019, por
haber verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el
anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas.
Que con fecha 15/10/2019, los inspectores de la Comuna 12 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del Acta
de Intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, por lo que se procedió a confeccionar una Acta de
Comprobación Serie 4 N° 00379506.-
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (...)".
Que, la Resolución N° 446/ MJGGC/16, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto II c)
"...La Comuna deberá proceder a la confección de una Resolución, dentro del plazo de
48 hs. de efectuada el Acta de Comprobación, intimando al/los titular/es a subsanar las
faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de cumplimentar bajo su costo".-
Que, en fecha 22/02/2019, la Dirección General de Asistencia Operativa Comunal, en
base a búsqueda en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal,
informó que los titulares del inmueble sito en la calle DR. ROMULO S. NAON N° 3305
son BADARACCO PATRICIO, DNI N° 4.130.473; BADARACCO Y MARTINEZ
CARLOS SEBASTIAN, DNI N° 6.727.572; BADARACCO Y MARTINEZ MARIA
DOLORES, DNI N° 8.112.143; con domicilio en la calle MANUELA PEDRAZA 3885/91
ESQ. ROMULO S. NAON 3301/11;
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la
administración y a su costa.
Que, por Resolución N° 2019-17859303-GCABA-COMUNA12 y como consecuencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5752 - 29/11/2019

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