Resolución Comunal N° 31621591/COMUNA5/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 31.621.591/COMUNA5/21
Buenos Aires, 18 de octubre de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 6.292 y
N° 1.777 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), el Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº
6.347), los Decretos Nº 463/AJG/19 y modificatorio 26/AJG/21, y 478/AJG/19; la
Resolución Conjunta Nº 2/MAYEPGC-MDUYT/2018, la Resolución N°
816/MAYEPGC/19, la Resolución Nº 219/SECACGC/20, la Disposición Nº
3553/DGOEP/2018, el Expediente Electrónico Nº 2021-14694723-GCABA-DGCCT y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece dentro de las
atribuciones del Poder Ejecutivo, otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de
actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la
Ciudad, conforme a las leyes;
Que la citada Norma Constitucional dispone en el inciso 5º del artículo 82, un límite
temporal para el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes
que reglamentan su ejercicio;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre
los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Coordinación o Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463-AJG/19, modificado por Decreto Nº 26-AJG/2021, se aprobó
la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Competencias
Comunales y Talleres (DGCCT) dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal,
de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, del citado Ministerio;
como organismo para promover políticas y entender en el uso y mantenimiento del
espacio público comunal, conforme las competencias establecidas en la Ley N°
1.777/2005 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
Que, de acuerdo a lo contemplado en el Anexo II del referido Decreto modificatorio, la
DGCCT tiene entre sus responsabilidades primarias la de “Administrar el otorgamiento
de permisos de uso y ocupación del espacio público en coordinación con las áreas
competentes”;
Que, conforme las pautas previstas en el Anexo II del mentado Decreto, la Gerencia
Operativa Permisos de Usos, de la Dirección General Competencias Comunales y
Talleres (DGCCT), Centraliza los pedidos de uso del espacio público y recomienda su
aprobación, denegación y/o revocación, a las autoridades competentes.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 1.777 (texto consolidado
por Ley Nº 6.347) establece como competencia concurrente de las Comunas y del
Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las
normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que el artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la C.A.B.A aprobado por
Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), “Construcciones permanentes o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6241 - 22/10/2021

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