Resolución Comunal - N° 30988073 - COMUNA7/2023, 23/08/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 30.988.073/COMUNA7/23
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nº 3263 La
Ley Nº 4013 La Ley Nº 1777 El Decreto Nº 660/GCABA/2011 El Decreto Nº
166/GCABA/2013, el Decreto 465/GCABA/2022, los informes elevados por la Gerencia
de operativa de control comunal y,
CONSIDERANDO:
Que, la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo
Nº 127 que las comunas son unidades de gestión política y administrativa, con
competencia territoriales;
Que, conforme surge del artículo 10 Inc. “A” de la Ley N° 1777, concordante con lo
establecido por el art. 128 de la citada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Las
Comunas, tienen competencias exclusivas en materia de planificación, ejecución y
control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y
competencias concurrentes con la administración central encabezada por el poder
ejecutivo, respecto a las materias que son de su competencia;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013, se sancionó el decreto Nº166/GCABA/2013, por
medio del cual se transfirió a las comunas de la CABA, las misiones, funciones y
responsabilidades primarias establecidas en la Ley Nº 3263 de arbolado público, a
excepción de las previstas en el artículo 1 de dicho decreto, todo ello de conformidad
con las competencias otorgadas por la constitución de la CABA y por la ley Nº1777;
Que, la ley 3263 de arbolado público urbano, prevé en su artículo 15, que la autoridad
de aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos;
Que, conforme surge de la delegación efectuada en los arts. 3 y 4 del decreto Nº
166/GCABA/2013, las comunas tienen las competencias exclusivas en la plantación
anual de los sitios donde se realizarán la replantación del arbolado de alineación y las
responsabilidades primarias relativas al mantenimiento integral de arbolado público;
Que finalmente por Decreto N° 465/22 se creó la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial, y se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de las Subsecretarías y Direcciones
Generales que le dependen, transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades
primarias a la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, siendo las
comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que, atento a las normativas mencionadas, la comuna 7 comenzó a ejecutar las
políticas de arbolado público, cuya tarea se encomendó a la empresa tercerizada
MIICA SA (CUIT No 30-60812520- 1), quien fuera transferida al control de esta
comuna, a tenor del art. 7 del decreto No166/GCABA/2013;
Que, de conformidad a los informes plasmados en las planillas de inspecciones que
surgen de la Gerencia Operativa de Control Comunal de esta Comuna 7 surge la
necesidad de realizar las extracciones de los ejemplares ubicados en las calles que se
indican en los referidos informes y que como anexo I (IF-2023-30986850-GCABA-
COMUNA7) forma parte integrante de la presente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6690 - 23/08/2023

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