Resolución Comunal N° 30818616/COMUNA7/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 30.818.616/COMUNA7/21
Buenos Aires, 12 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, La Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N°
55/GCBA/14, y N° 433/GCBA/16, el Expediente Electrónico EX-2021-09492499-
GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el Sr.
Ramón Miguel Ángel Lodeiro y la Sra. María Teresa en la que solicita el resarcimiento
económico por los daños que la caída de un árbol le provocara sobre el vehículo
marca HYUNDAI, modelo TUCSON, dominio HYT-354, en el Pasaje de Las Garantías
1046, de esta Ciudad, el 12/03/21;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el/la requirente acompañó la
siguiente documentación: Título de Propiedad del Automotor, Documento Nacional de
Identidad, Testigos presenciales del hecho denunciado, Presupuestos, Póliza de
seguros contratada con la compañía "Seguros Sura" y Vistas Fotográficas;
Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nacional N°
26.994, dispone en su art. N° 1.765 "Responsabilidad del estado. La responsabilidad
del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o
local según corresponda";
Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones
por parte de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley N° 3.263 de
Arbolado Público Urbano;
Que por otra parte, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N°
166/GCBA13 y posteriormente su modificatorio Decreto N° 55/GCBA/14- por medio
del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, a excepción
de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley
Orgánica de Comunas N° 1.777;
Que en virtud de lo expuesto, resulta que las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen como responsabilidad primaria todo lo concerniente al
mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó
intervención en el ámbito de sus competencias y emitió el Dictamen IF-2021-
29432951-GCABA-DGACEP , a fin de analizar el hecho denunciado, y sostuvo que,
con carácter preliminar conviene recordar que el reconocimiento de la responsabilidad
estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el
cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño
actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y
aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado;
Que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, dicho
Órgano Asesor se expidió acerca de la normativa de aplicación en materia de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6238 - 19/10/2021

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