Resolución Comunal N° 29631772-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN COMUNAL N29.631.772/COMUNA15/17
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13 y su modificatorio el
Decreto N° 55/GCBA/14, el Decreto N° 433/GCBA/16 y N° 1510/GCBA/97, las
Resoluciones N° 2017-22406172-COMUNA15 y N° 2017-23315156-COMUNA15, el
Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N° IF-2017-29190702-DGACEP y el Expediente Electrónico Nº
02065225/COMUNA15/17, y
CONSIDERANDO:
Que vuelven las presentes actuaciones de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires a raíz de la presentación efectuada por la señora Sara Marta Cohen
(orden 51) impugnando los términos de la Resolución RS-2017-22406172-COMUNA15
(orden 47), posteriormente rectificada por la Resolución RS-2017-23315156-
COMUNA15 (orden 49);
Que en su oportunidad la señora Sara Marta Cohen solicitó un resarcimiento con
motivo de los daños que la caída de una rama de árbol le habría provocado al vehículo
marca Renault, modelo Scenic, dominio GZZ 179, en la calle Acevedo altura 445, de
esta Ciudad, el 25/12/16;
Que los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2017-20653219-
PGAAIYEP, emitido en el orden 45, al que en mérito a la brevedad me remito;
Que al tomar intervención la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, luego de
evaluar las constancias reunidas aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que
rechazara lo peticionado (ver Dictamen IF-2017-20653219-PGAAYEP emitido el
28/08/17 el que luce en el orden 45);
Que el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo aquí cuestionado -
Resolución RS-2017-22406172-COMUNA15, posteriormente rectificada por la
Resolución RS-2017-23315156-COMUNA15;
Que contra la citada Resolución la causante interpone el recurso de reconsideración,
en los términos del art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires anteriormente citada;
Que al analizar el presente recurso no se advierte que se hayan aportado nuevos
elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado. No
obstante ello, resulta oportuno efectuar algunas consideraciones acerca de los
argumentos esgrimidos por la recurrente: 1) Notificación electrónica. Considerando
que los informes producidos por esta Administración resultaban insuficientes a los
fines de acreditar la ocurrencia del hecho (órdenes 6, 11 y 17), la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires entendió conveniente que se intimara a la interesada a
los efectos de que ajustara su pretensión al art. 36 de la referida Ley de
Procedimientos Administrativos y en el supuesto de que se ofreciera testigos
procediera a individualizarlos conforme a los términos del art. 335 del Código
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5311 - 07/02/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR