Resolución Comunal N° 29631766-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN COMUNAL N29.631.766/COMUNA15/17
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13 y su modificatorio el
Decreto N° 55/GCBA/14, el Decreto 433/GCBA/16, la Resolución N° 2017-12381531-
COMUNA15, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires N° IF-2017-25217303-DGACOM y el Expediente Electrónico Nº
04524700/MGEYA/17, y
CONSIDERANDO:
Que vuelven las presentes actuaciones de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires a raíz de la presentación efectuada por el Sr. Javier Gustavo Taiter en el
orden 46 con motivo del dictado de la Resolución RS- 2017-12381531-COMUNA15
(orden 43);
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas el requirente acompaña la siguiente
documentación (orden 2): Copia fiel del título de propiedad del mencionado automotor
acreditando de tal forma su calidad de propietario, Un Presupuesto, Con posterioridad,
adjunta constancia de seguro contratado (orden 33), Tres testigos (orden 46);
Que los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2017-11893906-
DGACOM, emitido el 24/05/17 que luce en el orden 40, al que en mérito a la brevedad
me remito;
Que al tomar intervención la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, luego de
evaluar las constancias emitió opinión y en base a los elementos obrantes en autos
aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que rechazara lo peticionado en razón
de no encontrarse acreditado el hecho denunciado (v Dictamen IF-2017-11893906-
DGACOM, emitido el 24/05/17, que luce en el orden 40);
Que con fundamento en el mencionado dictamen se dictó la Resolución RS-2017-
12381531-COMUNA15 (v. 43);
Que habiéndose notificado del referido acto administrativo el causante interpone
recurso de reconsideración contra sus términos y solicita que se valoren las pruebas
que no fueron aceptadas el día 12/04/17 en la Comuna (prueba testimonial y
fotográfica);
Que “En atención a lo solicitado al orden nro. 54, y la presentación efectuada por el
señor Taiter obrante al orden nro. 46, se informa que habiéndole consultado la Srita.
Florencia Torres como fueron los hechos denunciados, la misma informo que por un
error involuntario habría dado una información equivocada al peticionante, y por tal
motivo el Sr. Taiter no habría presentado los datos de los testigos solicitados en
tiempo y forma. Por tal motivo, se considera veraz el relato esgrimido por el Sr. Taiter.“
(orden 57);
Que por ello, se entendió pertinente citar a los testigos ofrecidos por el señor Taiter y
tomar declaración testimonial (orden 60);
Que al ser interrogada, la señora Telma Raquel Reichstein, expresa: “... que el día del
suceso pasaba por la calle Antezana intersección con Av. Acoyte, había sido un día de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5311 - 07/02/2018

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