Resolución Comunal - N° 27777641 - COMUNA13/2023, 26/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 27.777.641/COMUNA13/23
Buenos Aires, 21 de julio de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nros. 1.777,
3.263 y 6.325 (textos consolidados por la Ley N° 6.588); los Decretos N° 166/13 y sus
modificatorios, 110/20 y 465/22, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la
Ciudad Nº IF-2023-27732613-GCABA-DGACEP y el Expediente Electrónico EX-2023-
22341046-GCABA-COMUNA13, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por la srita. Chiara
Verona con DNI 41.710.145, quien solicita un resarcimiento a raíz de los daños que la
caída de un árbol, desprendida por la colisión de un vehículo utilitario, le habría
provocado al vehículo Marca Fiat, Modelo 500, Dominio LOU941, en la calle Blanco
Encalada 2988, de esta Ciudad, el pasado 13/05/2023;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompañó la siguiente documental:
(i) cédula verde automotor; (ii) póliza de seguro contratada con “Automóvil Club
Argentino”; (iii) título propiedad automotor; (iv) presupuesto; (v) denuncia policial; (vi)
fotografías;
Que, con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, se expidieron las Direcciones Generales de Defensa Civil, de Logística y de
Guardia de Auxilio y Emergencia informando que no tuvieron intervención en el hecho
denunciado por la srita. Verona ello en las órdenes 28, 30 y 34 respectivamente;
Que, es dable destacar que cabe señalar que, a partir del 25/09/2020 entró en
vigencia la Ley N° 6325 BOCBA 5957), de Responsabilidad del Estado (Texto
Consolidado por Ley N° 6588, BOCBA N° 6517), que rige en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad produzca a los
bienes o derechos de las personas (cfr. art. 1°).
Que, en concordancia a ello, la mencionada Ley contempla los eximentes de
responsabilidad por esta Administración. En particular, dicta: Art. 4° "(...) b) Cuando el
daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no debe responder. Cuando el daño haya sido causado
por hechos imputables conjuntamente al Estado y a la víctima, o a terceros por quien
aquél no deba responder (...)".
Que, la Dirección General de Asuntos Comunales y Espacio Público de la Procuración
General de la Ciudad mediante Nº IF-2023-27732613-GCABA-DGACEP de fecha
21/07/2023 emitió el pertinente Dictamen Jurídico rechazando lo peticionado por la
srita. Verona;
Que, por lo expuesto y en consonancia con lo señalado por la Procuración General en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6669 - 26/07/2023

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