Resolución Comunal N° 2744284-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 2.744.284/COMUNA15/17
Buenos Aires, 17 de enero de 2017
VISTO:
La Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N°
166/13 modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 566/10 y 752/10 el Expediente
Electrónico Nº 2015-21936845-MGEYA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Carlos
Federico Nardelli, DU. 33149478 quien solicita un resarcimiento económico por los
daños que la caída de una rama de árbol le habría provocado al vehículo marca
Citroën, modelo C3, dominio NNG 206 mientras se encontraba estacionado en la Av.
Forest frente al N° 664 de esta ciudad, en fecha 09/12/14. (Orden 4);
Que consultadas las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias,
Defensa Civil, y de Logística, informaron que no tuvieron intervención alguna en el
hecho denunciado (v. órdenes 10, 15 y 18, respectivamente);
Que la Procuración General ha sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar
a un reclamo en sede administrativa, deben encontrarse acreditadas las circunstancias
en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el principio de la verdad material u objetiva se encuentra reconocido en la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que en su art. 22, inc.
f), consagra el debido proceso adjetivo, ordena que se requieran y produzcan los
informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la
verdad jurídica objetiva;
Que mediante notificación fehaciente se intimó al interesado para que en un plazo de
10 (diez) días ajustara su petición a los términos del art. 36 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N°1510/1997, ratificado por Resolución de la
Legislatura 41/1998 (Texto consolidado Ley N° 5454, B.O.C.B.A. 4799);
Que asimismo, se lo intimó para que en el plazo antes señalado, en el caso de que
ofreciera algún testigo debía proceder a individualizarlo (Orden 35);
Que el peticionante, ofreció a una persona como testigo del supuesto suceso que
denuncia, Sr. Sebastián García Albade (orden 37), y constituyó domicilio electrónico
(orden 38);
Que esta Administración, mediante notificación fehaciente al domicilio electrónico
constituido (orden 38) por el peticionante, le hizo saber a aquél (orden 43) que debía
hacer comparecer al testigo ofrecido a los efectos de que prestara declaración
testimonial;
Que, habiendo sido el señor Carlos Federico Nardelli debidamente notificado para que
hiciera comparecer al testigo de la referencia (v. constancia de notificación electrónica
obrante en el orden 43), el mismo no compareció a la audiencia fijada al efecto;
Que ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto
antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5306 - 31/01/2018

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