Resolución Comunal N° 25424048/COMUNA4/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 25.424.048/COMUNA4/18
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente N° EX -2018-07022030-MGEYA-COMUNA4, la Ley 1777, Decreto
N°453-GCBA/12, Decreto N°472- GCBA/13, Resolución N° 436-SECGCYAC/12,
Decreto N°40-GCBA/13, Ordenanza 33581/77 y 33721/77, Ley Nacional 11843 y la
Resolución N° 446/GCBA/MJGGC/16; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle Ayolas N° 422, de esta ciudad;
Que habiéndose solicitados los informes de rigor a las áreas correspondientes a los
fines de la identificación del titular, y respondidos los mismos, el domicilio resulta ser
coincidente con la ubicación física del inmueble tal como lo informa el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el día 04 de septiembre de 2018;
Que en fecha 28 de febrero del 2018 inspectores de la Comuna 4 se constituyeron en
el inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y Salubridad del lugar,
labraron Acta de Intimación N° 0147/COMUNA4/2018 por haber constatado la falta de
higiene, malezas, suciedad, basura en general así como presencia de roedores.
Siendo el mismo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores,
insectos y alimañas;
Que con fecha 11 de septiembre del 2018 inspectores de la Comuna 4 se
constituyeron nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la
intimación, constatando que las tareas solicitadas por medio de la misma no fueron
realizadas y, en consecuencia, labraron Acta de Comprobación Seria 4 N° 00440635;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto, está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (...)";
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionado por la
administración a su costa (art. 11 Ordenanza 33581/77);
Por ello, y en uso de sus facultades,
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA COMUNAL N° 4
RESUELVE
Artículo 1°.- Intímese a RANDAZZO EDUARDO NESTOR, DNI 4.185.056 y/o Sr.
Propietario del inmueble sito en la calle Ayolas N° 422, de esta Ciudad para que en
plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5464 - 25/09/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR