Resolución Comunal N° 25142506/COMUNA10/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 25.142.506/COMUNA10/18
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.777, Nº
3.263, el Decreto N° 166/GCABA/2013, las actas de inspección de fecha, 12 de
septiembre de 2018 y el EX-2018-20963003- -MGEYA-COMUNA10COMUNA10 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley
Orgánica de Comunas tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización
de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,
mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la
Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo
sustentable;
Que de conformidad con el Art. 4° del Decreto 166/13 se transfirieron a las Comunas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al
Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
por la Ley Nº 1.777.
Que la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e
incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y
administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos;
Que tales acciones se desarrollan en un todo de acuerdo con lo establecido en los
artículos 10, 11, 12, y 13 de la citada norma.
Que asimismo en virtud de lo dispuesto en los auto “HERAS CLAUDIA CONTRA
GCBA y otros sobre AMPARO - AMBIENTAL", Expediente 4570/2017-0, se procederá
a notificar al Juzgado actuante de las intervenciones que debieron efectuarse.
Que de acuerdo a lo que surge del informe de inspección citado en el visto,
corresponde efectuar las extracciones de los ejemplares ubicados en la calle:
-HUNGRIA 919 -Tilo -Alt 12 Dap 35-El ejemplar rompió toda la vereda y no hay
espacio para corte de raíces.
-JOAQUIN V GONZALEZ 299 - Fresno - Alt 6 Dap 40- Ejemplar seco.
-ALLENDE 2686-Jacarandá- Alt 6 Dap 75-Ejemplar con cavidad con pudrición por
corte de raíz y cavidades basales, descortezamiento en fuste.
-CALDERON DE LA BARCA 926- Plátano -Alt 15 Dap 115-Ejemplar con gran
hendidura a lo largo del fuste.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5457 - 14/09/2018

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