Resolución Comunal N° 24925446/COMUNA14/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 24.925.446/COMUNA14/18
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley N° 1777, el Decreto N° 166/13, el Decreto N° 433/16, el Expediente Electrónico
N° EX-2018-17297137- -MGEYA-MGEYA, el Dictamen de Procuración General IF-
2018-24562845- -DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por “Zurich
Argentina Compañía de Seguros S.A.“ a través de su apoderada, la Sra. Romina
Palleiro, solicitando la repetición del supuesto monto que habría sido abonado al
asegurado, “Unibind Argentina S.A.“, bajo póliza N° 94058022, a raíz de los daños
presuntamente provocados al vehículo Marca Renault, Modelo Clio, dominio KWT 578,
como consecuencia -según alega- de la caída de un árbol sobre el mismo, en la calle
Ortega y Gasset 1710, de esta Ciudad, el día 06/01/2017;
Que por ello solicita el reintegro de pesos ciento sesenta mil con 00/100 ($160.000.-),
más honorarios (10% más IVA);
Que a esos fines acompaña la siguiente documentación: informe de liquidación; copia
del título de propiedad del referido rodado; denuncia policial; fotografías de inspección;
sustitución de Poder de la compañía “Zurich Argentina Compañía de Seguros
Sociedad Anónima“ a favor de la Sra. Palleiro;
Que el Área de Arbolado dependiente de esta Comuna informa que “...no tiene registro
de una intervención de emergencia en Ortega y Gasset 1710 ni de trabajos de
mantenimiento“;
Que asimismo se expiden las Direcciones Generales de Defensa Civil, de Logística, y
de Guardia de Auxilio y Emergencias;
Que en ese estado llegan las actuaciones a consideración de la Procuración General,
órgano que con fecha 06/09/2018 emite el pertinente dictamen jurídico;
Que el Órgano Asesor, a efectos de facilitar la exposición de la cuestión, considera
oportuno reseñar que la Ley 17.418 (BO del 16/09/67) en la SECCIÓN V, del título
“Subrogación“, prescribe en su artículo 80: “Los derechos que correspondan al
asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta
el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que
perjudique este derecho del asegurador“;
Que teniendo en cuenta la normativa reseñada cabe señalar que, para verificar la
subrogación, el citado artículo 80 de la Ley 17.418 establece los siguientes requisitos:
1) Que exista un tercero responsable del siniestro ajeno al contrato de seguro; 2) Que
el evento dañoso esté cubierto por un contrato de seguro generando en el asegurado
el derecho a ser resarcido por el asegurador; 3) Que el asegurador haya indemnizado
el siniestro;
Que ahora bien, en el caso concreto, de las constancias aportadas, la Compañía
Aseguradora se encontraría legitimada para repetir la indemnización presuntamente
pagada a la asegurada, con motivo del siniestro en cuestión;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5462 - 21/09/2018

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