Resolución Comunal N° 24312771/COMUNA13/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 24.312.771/COMUNA13/21
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14,
el EX-2021-8919238-GCABACOMUNA13, el Dictamen Jurídico IF-2021-23703181-
GCABA-DGACEP de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la petición efectuada por el señor Rodrigo
Marcelo Martul Sainz quien solicita un resarcimiento por los daños presuntamente
provocados al vehículo marca MERCEDES BENZ A-56 B200, dominio MBQ 579, en la
calle Ramallo altura 1948 de esta Ciudad;
Que el peticionante solicita un resarcimiento por los daños que las raíces de un
ejemplar denominado Fresno le habrían provocado al automóvil particular mencionado
como consecuencia del crecimiento y levantamiento de raíces, del precitado ejemplar,
desde hace dos (2) años en el domicilio denunciado;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña -en copia fiel- la siguiente
documentación: (i) título de propiedad del vehículo, acreditando de tal forma su calidad
de propietario; (ii) presupuesto y (iii) fotografías ;
Que se dio intervención a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias,
como así también a la Dirección General de Logística, y ambas informaron que no
tuvieron intervención en el hecho denunciado;
Que con carácter preliminar, estimo conveniente recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos
encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio
tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la
responsabilidad del demandado;
Que al respecto, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha sostenido
reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa
deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los
daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el caso planteado, se presenta el Sr. Martul Sainz, y manifiesta “...desde hace
dos años a la fecha , mi vehículo MERCEDES BENZ Clase B200, dominio MBQ 579
sufrió y sufre daños como consecuencia del levantamiento y rotura de la vereda
provocada por el crecimiento de raíces del árbol “fresno” sito en la puerta de mi
domicilio particular...”.
Que asimismo, el art. 36 inc. d) de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece
lo siguiente: Art. 36-Recaudos. "...d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6199 - 24/08/2021

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