Resolución Comunal N° 23823741/COMUNA15/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 23.823.741/COMUNA15/21
Buenos Aires, 12 de agosto de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N ° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y
N° 433/GCBA/16, la RS-2021- 07442159-GCABA-COMUNA15, el Dictamen Jurídico
de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-2021-
23614659-GCABA-DGACEP, los Expedientes Electrónicos N°
11667788/COMUNA15/20 y Nº 22531488/COMUNA15/21 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente electrónico N°11667788/COMUNA15/20, la Sra. Sandra
Liliana Orrego, solicito un resarcimiento económico por los daños que la caída de un
árbol le provocara al vehículo marca Renault, modelo Duster, dominio OJW 524, en la
Avenida Corrientes altura 4800, de esta Ciudad, el 06/04/2020;
Que por medio de la Resolución N° RS-2021-07442159-GCABA-COMUNA15, se hizo
lugar a lo peticionado, aprobándose el gasto de pesos Trescientos Cuarenta y Un Mil
con 00/100 ($341.000.-), en concepto de indemnización a favor de la Sra. Sandra
Liliana Orrego, notificándose de la misma el 04/03/21;
Qué, asimismo, en el orden 56 de las actuaciones referidas, la peticionante expresa su
conformidad con el Acto Administrativo de referencia;
Que, en ese sentido, se siguió ulteriormente con el procedimiento de estilo,
culminando con la generación de la orden de pago correspondiente el 16/04/21 (v.
orden 74 del E.E. 11667788/GCABA-COMUNA15/20);
Que por intermedio del expediente electrónico Nº 22531488/COMUNA15/21, la
interesada interpone recurso contra el acto emanado del presidente de esta Junta
Comunal 15;
Que por tal motivo y no obstante la falta de calificación corresponde tratar a la
presentación como recurso de reconsideración en los términos del art. 107 de la Ley
de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia
1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por
Ley Nº 6347, BOCBA Nº 6009), al que nos remite el art. 123 de la citada norma;
Que, el citado artículo, establece que el recurso de reconsideración debe ser
impetrado dentro del plazo de 10 (diez) días, contados desde la fecha de notificación
del acto que se pretende impugnar;
Que, la recurrente se notificó de la Resolución impugnada el 04/03/21 (v. orden 55 del
citado expediente electrónico). No obstante, ello, el remedio procedimental aludido lo
interpuso el 02/08/21 (v. orden 2 expediente electrónico Nº 22531488/COMUNA15/21);
Que en atención a ello cabe destacar que, el recurso interpuesto fue incoado fuera del
plazo establecido por el plexo normativo mencionado, resultando claramente
extemporáneo;
Que los plazos procedimentales, lejos de constituir una traba o mengua de los
derechos de los administrados, forman parte y son medios idóneamente determinados
que no actúan en desmedro de la protección de los derechos, sino que imponen
condiciones y recaudos para su interposición en el tiempo (conf. Pombo, Bernardo A.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6195 - 18/08/2021

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