Resolución Comunal N° 23315124-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.315.124/COMUNA15/17
Buenos Aires, 10 de octubre de 2017
VISTO:
la Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N° 166/13
modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 el Expediente Electrónico Nº
26480195/COMUNA15/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Leandro
Ariel Cortes, DU. 29.478.707 quien solicita un resarcimiento con motivo de los daños
que la caída de una rama de árbol le provocara al vehículo marca Peugeot, modelo
206, dominio DYN 353, en la calle Jorge Newbery al 4700, de esta Ciudad, en fecha
24/11/2016;
Que consultadas las Direcciones Generales de Defensa Civil, de Guardia de Auxilio y
Emergencias y de Logística informaron que no tuvieron intervención alguna en el
hecho denunciado (v. órdenes 10, 14 y 20, respectivamente);
Que el interesado ofrece como testigo del suceso que se denuncia al Sr. Marcos
Antonio Carabajal en el orden 57;
Que el 14/08/17 compareció ante la Procuración General el Sr. Marcos Antonio
Carabajal, quien prestó declaración testimonial en el orden 63;
Que solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor
dependiente del Ministerio de Hacienda, ésta se expide en el orden 71;
Que con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que sin embargo, resta determinar el monto al que ascendería el valor de las
reparaciones del vehículo siniestrado;
Que por tal motivo se dio intervención a la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor del Ministerio de Hacienda con el objeto de que practicara un informe
detallado al respecto;
Que la citada Dirección General a fin de realizar su cometido intimó al interesado
fehacientemente para que en el plazo de 5 días de recibida la cédula de notificación se
presentara ante esa repartición al Área de Inspectores con el objeto de verificar los
daños ocasionados al automotor. Asimismo, y a los efectos de determinar el monto a
otorgar, debía concurrir con la factura de reparación o bien en caso de que no hubiera
sido reparado, debía acompañar un presupuesto. Todo ello, bajo apercibimiento de
resolver la cuestión con los elementos obrantes en autos (orden 68);
Que en este estado la Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente
del Ministerio de Hacienda, expresa que “...en relación al vehículo marca Peugeot,
modelo 206 XT HDI, dominio DYN-353, en cumplimiento a la citación que se le cursara
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5310 - 06/02/2018

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