Resolución Comunal N° 22658790/COMUNA15/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 22.658.790/COMUNA15/18
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y N°
433/GCBA/16, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires N° IF-2017-25049482-DGACOM, la Resolución N° RS-2017-
25377659-COMUNA15 y el Expediente Nº 16599120/MGEYA/14;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por la Sra.
Alejandra Verónica Rosa y el Sr. Alberto Jorge Olejarczyk, en la que solicitan
resarcimiento económico por los daños que la caída de una rama de árbol provocara
sobre su vehículo marca Renault, modelo Duster, dominio MMY 518, en la calle
Aguirre 460, de esta Ciudad, el 27/10/14;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas los requirentes acompañan la
siguiente documentación (orden 3): Copia fiel del título de propiedad del citado
vehículo, acreditando de tal forma su calidad de propietarios, Tres presupuestos,
Certificado de la denuncia radicada en la Policía Metropolitana, Fotografías. Con
posterioridad acompañan Certificado de cobertura del seguro contratado con la
empresa “Sancor Seguros“, del cual surge que cubría los daños parciales por
accidentes con una franquicia de $ 6000.-, y factura por dicho importe (orden 9);
Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nacional N°
26.994, dispone en su art. N° 1765 "Responsabilidad del estado. La responsabilidad
del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o
local según corresponda";
Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones
en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley 3263 de Arbolado
Público Urbano;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N° 166/GCBA/13 -y
posteriormente su modificatorio Decreto N° 55/GCBA/14- por medio del cual se
transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones,
funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, a excepción de las
previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley
Orgánica de Comunas;
Que de lo precedentemente expuesto, queda claro que recaen sobre las Comunas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al
mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad;
Que solicitada la intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, esta emite un Dictamen (N° IF-2017-25049482-DGACOM) detallado
respecto a la legitimidad de los daños y la suma necesaria para su reparación,
haciendo lugar a lo peticionado por la suma de PESOS Seis Mil con 00/100, ($6000.-)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5454 - 11/09/2018

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