Resolución Comunal N° 22192378/COMUNA7/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 22.192.378/COMUNA7/21
Buenos Aires, 28 de julio de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nº 3263 La
Ley Nº4013 La Ley Nº 1777 El Decreto Nº 660/GCABA/2011 El Decreto Nº
166/GCABA/2013, los informes elevados por la Gerencia de operativa de control
comunal
CONSIDERANDO:
Que, la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo
Nº 127 que las comunas son unidades de gestión política y administrativa, con
competencia territoriales;
Que, conforme surge del artículo 10 Inc. “A” de la ley 1777, concordante con lo
establecido por el art. 128 de la citada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Las
Comunas, tienen competencias exclusivas en materia de planificación, ejecución y
control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y
competencias concurrentes con la administración central encabezada por el poder
ejecutivo, respecto a las materias que son de su competencia;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013, se sancionó el decreto Nº166/GCABA/2013, por
medio del cual se transfirió a las comunas de la CABA, las misiones, funciones y
responsabilidades primarias establecidas en la Ley Nº 3263 de arbolado público, a
excepción de las previstas en el artículo 1 de dicho decreto, todo ello de conformidad
con las competencias otorgadas por la constitución de la CABA y por la ley Nº1777;
Que, la ley 3263 de arbolado público urbano, prevé en su artículo 15, que la autoridad
de aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos;
Que, conforme surge de la delegación efectuada en los arts. 3 y 4 del decreto Nº
166/GCABA/2013, las comunas tienen las competencias exclusivas en la plantación
anual de los sitios donde se realizarán la replantación del arbolado de alineación y las
responsabilidades primarias relativas al mantenimiento integral de arbolado público;
Que, atento a las normativas mencionadas, la comuna 7 comenzó a ejecutar las
políticas de arbolado público, cuya tarea se encomendó a la empresa tercerizada
CASA MACCHI SA (CUIT Nº 30-60812520-1), quien fuera transferida al control de
esta comuna, a tenor del art. 7 del decreto Nº166/GCABA/2013;
Que, de conformidad a los informes plasmados en las planillas de inspecciones que
surgen de la Gerencia Operativa de Control Comunal de esta Comuna 7 surge la
necesidad de realizar las extracciones de los ejemplares ubicados en las calles que se
indican en los referidos informes y que como anexo I (IF-2021-22190499-GCABA-
COMUNA7) forma parte integrante de la presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 7
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase a la realización de las extracciones de los ejemplares
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6245 - 28/10/2021

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