Resolución Comunal N° 22041184-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 22.041.184/COMUNA15/17
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017
VISTO:
la Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N° 166/13
modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16, las Resoluciones N° RS-2017-
26325801-COMUNA15 y RS-2017-19840605-COMUNA15 el Expediente Electrónico
Nº 2015-25431242-MGEYA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Eduardo
Atilio Magnetto, DU. 4.420.874 y la Sra. María Graciela Magnetto DU. 25705130 con
motivo de los daños que la caída de una rama de árbol le provocara al vehículo marca
Volkswagen Golf 1.6 domino EBV 129 que se encontraba estacionado en la calle
Camargo 1238 de esta Ciudad el día 18/02/2015 (V. orden 04);
Que consultada la Dirección General de Logística, comunica que: “con fecha
18/02/2015 operativos de ésta Dirección General intervinieron en un suceso en la calle
Camargo 1238 por un árbol de gran porte caído sobre un vehículo, sin personas en su
interior, marca Volkswagen Gol, Dominio EBV 129, inmediatamente el personal
procedió a trozar el mismo y derivar a la empresa correspondiente el retiro de la vía
pública“ (V. orden 21);
Que solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
personal de la misma emite un informe detallado al respecto informando que: el día 27
de octubre ppdo,.... se presentó en dependencias de la Dirección General a mi cargo
(Emilio Castro 7680 CABA) el Sr. Eduardo Atilio MAGNETTO a efectos de someter al
vehículo Volkswagen Golf dominio EBV 129 a una inspección con objeto de constatar
los daños que este hubiera sufrido producto de la caída de un árbol del arbolado
público. 2. Como resultado de la inspección ocular efectuada al vehículo se constató
que el mismo, a la fecha no ha sido reparado salvo el cristal de parabrisas el cual ya
ha sido reemplazado y exhibía los siguientes daños consistentes con los causables
por el impacto debido a la caída de un árbol: Capot abollado y pintura de capot rayada.
Techo abollado y despintado. Parante trasero derecho abollado. Guardabarro trasero
derecho abollado. Tapa de carga de combustible deformada. Paragolpe trasero
golpeado. Pintura cuarteada. Portón trasero abollado, pintura raspada. Tapizado de
techo despegado y desprendido. 3. Vistos los presupuestos obrantes en orden 4 pg.
47 a 50 y teniendo en cuenta, de ellos, el de pg. 49, por ser el de menor valor; las
tareas allí descriptas son consistentes con los daños causables por la caída de un
árbol y con lo observado en las copias de fotografías obrantes en orden 4 pg. 1 a 29. Y
de acuerdo a antecedentes obrantes Dirección General, el monto de dicha reparación,
se ajusta a los valores corrientes de plaza a la fecha del siniestro (febrero - abril de
2015" (V. orden 50);
Que, el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto, b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5310 - 06/02/2018

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