Resolución Comunal N° 21310067/COMUNA14/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 21.310.067/COMUNA14/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley N° 1777, el Decreto N° 166/13, el Decreto 433/16, el Expediente Electrónico N°
EX-2018-07075288- -MGEYA-COMUNA14, el Dictamen de Procuración General IF-
2018-19690146- -DGACEP, el Acta de Asamblea de Junta Comunal de fecha 02 de
agosto de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor Wilson
Darío Gómez, quien solicita un resarcimiento por los daños que la caída de un árbol le
provocara al vehículo marca Citroën, modelo Saxo, dominio DZO 663, en la calle
Juncal a la altura del 4500, de esta Ciudad, el día 05/10/2017;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el requirente acompaña la
siguiente documental: título de propiedad del mencionado automotor; denuncia policial;
presupuestos; fotografías y copia de la póliza de Seguros vigente celebrada con la
compañía “Caja de Seguros S.A.“;
Que se expide tanto la Dirección General de Defensa Civil como la Dirección General
Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que en ese estado se remiten las actuaciones a consideración de la Procuración
General, órgano que con fecha 16/07/2018 emite el pertinente Dictamen Jurídico;
Que allí, con carácter preliminar, se manifiesta conviene recordar que el
reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquel perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el
Órgano Asesor se expide el 22/9/15 acerca de la normativa de aplicación en materia
de responsabilidad del Estado mediante el Dictamen Nº IF-2015-26070821-PG,
recaído en el Expediente Electrónico 8.552.180/MGEYA/MGEYA/14, por lo que
“brevitatis causae“ es dable remitirse a los fundamentos allí esgrimidos;
Que efectuada la pertinente aclaración se considera oportuno a los fines de evaluar el
cumplimiento de los requisitos formales -en el caso planteado- realizar las siguientes
precisiones tanto sobre la legitimación como sobre la acreditación del daño y
determinación del monto a indemnizar;
Que en relación a la legitimación se advierte que de la copia fiel del título de propiedad
del referido rodado surge la calidad de propietario del señor Wilson Darío Gómez;
Que en cuanto a la acreditación del daño y determinación del monto a indemnizar, se
señala que habiéndose efectuado las consideraciones pertinentes, resta analizar si en
el caso planteado se dan los presupuestos necesarios para reconocer la
responsabilidad de esta Administración por las consecuencias del hecho denunciado
y, consiguientemente, abonar una indemnización;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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