Resolución Comunal N° 21112914-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 21.112.914/COMUNA15/17
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017
VISTO:
la Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N° 166/13
modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16, la Resolución N°
12025659/COMUNA15/16 y el Expediente Nº 2750088/MGEYA/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Horacio
Luis Figueroa, DU. 10123775, quien solicita un resarcimiento económico por los daños
que la caída de ramas de un árbol le habría provocado al vehículo marca Ford, modelo
Ecosport, dominio GRL 279, mientras se encontraba estacionado en la calle Julio
Cortazar frente al 3567, de esta ciudad el 09/12/2013, como así también la inutilización
del rodado;
Que consultada, la Dirección General de Logística, señala que "...con fecha
09/12/2013 seis operativos de ésta Dirección General de Logística, intervinieron en un
suceso de la calle Julio Cortazar 3567 por un árbol caído sobre varios vehículos,
siendo uno de ellos un Ford Eco Sport, color Bordo, Dominio GRL279, con daños en el
capot, parante izquierdo y ventanilla lado acompañante, según consta en el informe
elaborado por el personal interviniente, inmediatamente el personal procedió a trozar
el mismo, despejar el lugar, y derivar a la empresa correspondiente el retiro de la vía
pública..." (v. orden 36);
Que consultado el órgano asesor, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, en su
área especializada, la Coordinación Área Pericial de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, emitió un informe detallado respecto de los daños y la suma
necesaria para su reparación, la que establece en $4.186.- (pesos cuatro mil ciento
ochenta y seis), (v. orden 51);
Que con respecto a la privación del uso del rodado, se estima conveniente recordar
que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto, b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado, y aquel perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, para aceptar la producción de un daño por privación de uso resulta necesario
aportar elementos de juicio adicionales; o bien, además, la demostración cabal de los
gastos efectuados para remplazarlos;
Que, en consecuencia y más allá de que el rubro reclamado es sustancialmente
indemnizable, es dable destacar que en sede administrativa las probanzas a los fines
de determinar la cuantía del mismo resultan restrictivas y carentes de virtualidad para
valorar en su justa medida el monto del resarcimiento. Por lo expuesto, corresponde
su rechazo;
Que por un error material e involuntario se consignó de forma errónea el número de
los Decretos N° 566/10 y 752/10 en el Visto de la Resolución N° RS-2016-12025659-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5309 - 05/02/2018

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