Resolución Comunal N° 20526691/COMUNA7/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 20.526.691/COMUNA7/22
Buenos Aires, 3 de junio de 2022
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, La Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N°
55/GCBA/14, y N° 433/GCBA/16, el Expediente Electrónico N° EX-2022-15067585-
GCABA-COMUNA7 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, el señor Sergio Javier
Carmona con DNI N° 26.374.950, se presenta con el objeto de solicitar un
resarcimiento a raíz de los daños que la caída de unas ramas le provocara al vehículo
marca CHEVROLET, modelo VECTRA, dominio EDL-692 en la Av. Carabobo 1504, de
esta ciudad el 27/02/2022;
Que se desprende de dicha presentación, que el señor Sergio Javier Carmona a fin de
acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente documentación: Título de
Propiedad del Automotor, Documento Nacional de Identidad, Certificado de
Actuaciones de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, Presupuestos, Póliza de
Seguro Automotor de la compañía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y
Fotografías;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención mediante el Dictamen
Jurídico N° IF-2022-18628702-GCABA-DGACEP, a fin de analizar el hecho
denunciado, y sostuvo que, cabe señalar que a partir de la entrada en vigencia del
Código Civil y Comercial de la Nación, este Órgano Asesor se expidió acerca de la
normativa de aplicación en materia de responsabilidad del Estado; ello, toda vez que
entre los supuestos especiales de responsabilidad el nuevo Código sancionado por
Ley 26994 (BO 8/10/14) en su art. 1764 dispone: "Inaplicabilidad de normas. Las
disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del
Estado de manera directa ni subsidiaria";
Que a partir del 25/09/20 entró en vigencia la Ley 6325, de Responsabilidad del
Estado (BOCBA 5957), que rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las
personas y, el artículo 2° del plexo normativo mencionado, prevé los recaudos para la
responsabilidad de la Administración por su actividad e inactividad ilegítima;
Que la normativa mencionada reza: “Actividad e inactividad ilegítima. Son requisitos de
la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por actividad e inactividad
ilegítima: a. Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en
dinero; b. Imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c.
Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño
cuya reparación se persigue; d. Falta de servicio consistente en una actuación u
omisión irregular de parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la omisión sólo
genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de
actuación expreso y determinado"
Que el referido Órgano Asesor a evaluado el cumplimiento de los requisitos formales y
realizado las siguientes precisiones;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6394 - 09/06/2022

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