Resolución Comunal N° 20133807/COMUNA5/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 20.133.807/COMUNA5/22
Buenos Aires, 1 de junio de 2022
VISTO: el Expediente N° 2022-13060445-GCABA-DGCCT, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 6.292 y N° 1.777, el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos N° 463/AJG/19 y modificatorio N°
26/AJG/21, y N° 478/AJG/19, la Resoluciones N° 2/MAYEPGC-MDUYT/18, N°
816/MAYEPGC/19 y N° 219/SECACGC/20, la Disposición N° 3553/DGOEP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, dentro de las
atribuciones del Poder Ejecutivo determinadas en el artículo 104, otorgar permisos y
habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están
sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que la citada norma dispone, en el inciso 5 del artículo 82, un límite temporal para el
otorgamiento de tales permisos, en un todo de acuerdo a las leyes que reglamentan su
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463-AJG/19 modificado por el Decreto N° 26-AJG/21, se aprobó
la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplándose a la Dirección
General Competencias Comunales y Talleres de la Subsecretaría de Gestión Comunal
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión, como organismo para
promover políticas y entender en el uso y mantenimiento del espacio público comunal,
conforme las competencias establecidas en la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley
N° 6.347);
Que, de acuerdo a lo contemplado en el Anexo II del referido Decreto modificatorio, la
Dirección General Competencias Comunales y Talleres tiene entre sus
responsabilidades primarias la de “Administrar el otorgamiento de permisos de uso y
ocupación del espacio público en coordinación con las áreas competentes”, mientras
que la Gerencia Operativa Permisos de Usos dependiente de dicha Dirección General,
centraliza los pedidos de uso del espacio público y recomienda su aprobación,
denegación y/o revocación, a las autoridades competentes;
Que el inciso c) del artículo 11 de la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo “La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren
a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la
Comuna”;
Que sobre las “Construcciones permanentes o transitorias en la vía pública”, el artículo
2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) establece que: “Toda construcción a erigirse en la vía
pública debe contar con la autorización previa de la autoridad encargada de la
estructura vial. Cuando no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del
tránsito, se autorizan construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino,
siempre que reúnan condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines: (...)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6394 - 09/06/2022

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