Resolución Comunal N° 1974718-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1.974.718/COMUNA15/17
Buenos Aires, 11 de enero de 2017
VISTO:
la Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N° 166/13
modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 566/10 y 752/10 el Expediente Electrónico
Nº 2015-03625696-MGEYA-MGEYA,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Sergio
Alberto PANOSSIAN con motivo de los daños que le habría provocado la caída de una
rama al vehículo Peugeot 207, domino OGC 257 que se encontraba estacionado en la
calle 14 de Julio 1335 de esta Ciudad el día 14/01/2015 (V. orden 03);
Que consultadas las Direcciones Generales de Defensa Civil, Logística y Guardia de
Auxilio y Emergencias, informan que no tuvieron intervención en suceso mencionado
(ver ordenes 9, 13 y 19);
Que según consta en los registros de la Procuración General de la Ciudad, con fecha
17 de Octubre de 2016 el testigo Barzola declaró que: “el año pasado, caminando por
la calle 14 de Julio aproximadamente por la altura del 1.300, de la CABA, vio un
automóvil marca Peugeot, color blanco, cree modelo 207, que tenía un golpe en la
parte trasera izquierda y su farol roto. Y que había una rama grande que se había
caído, justo en ese lugar y sobre el auto. Que no recuerda con exactitud la fecha, pero
agrega que fue hace más de un año“
Que solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
personal de la misma emite un informe detallado al respecto informando que: 1. el día
29 de noviembre del 2016, se presentó el peticionante PANOSSIAN Sergio Alberto
titular del vehículo PEUGEOT 207, dominio OGC 257, para realizar una verificación
ocular de los daños sufridos producto del siniestro que nos ocupa en cumplimiento de
lo notificado por cédula obrante a orden 47 y 48. Se informó que el mismo fue
reparado, por lo tanto se procedió a detallar los daños con los elementos obrantes en
el presente Expediente (fotografías del vehículo en orden 4 páginas 1 al 29). Se detalla
a continuación los daños sufridos por el automotor: Guardabarro trasero izquierdo
abollado y pintura dañada y Farol de stop izquierdo roto. 2.
Teniendo en cuenta el presupuesto para la reparación, obrantes en orden 4 páginas
33 al 37, el mismo es compatible con los daños observados en las fotos. De acuerdo a
los antecedentes obrantes en esta Dirección General, el monto de dicha reparación,
según valores corrientes de plaza a la fecha del siniestro (14 de enero del 2015),
ascendería a $ 5.494 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro).. (V. Orden
50);
Que, el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto, b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821;318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5306 - 31/01/2018

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