Resolución Comunal N° 19653535/COMUNA15/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 19.653.535/COMUNA15/18
Buenos Aires, 16 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y N°
433/GCBA/16 el Expediente Nº 12485091/COMUNA15/18, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-2018-19113248-
DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por el Sr.
Mauricio Ernesto Arenas, en la que solicita un resarcimiento por los daños que la caída
de ramas de un árbol le habría provocado al vehículo marca Fiat, modelo Siena,
dominio AC316QF, en la calle Balboa entre las calles Paz Soldán y El Cano, de esta
Ciudad, el 29/04/2018;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: Título de propiedad del mentado automotor, acreditando de tal forma
su calidad de propietario. Presupuestos. Fotografías. Certificado de cobertura de la
póliza de seguro contratada con la compañía “La Nueva Cooperativa de Seguros
Limitada“, no vigente a la fecha del siniestro;
Que consultadas las Direcciones Generales de Defensa Civil de Guardia de Auxilio y
Emergencias y de Logística, éstas informaron que no tuvieron intervención alguna en
el hecho denunciado (v. órdenes 6, 10 y 14, respectivamente);
Que mediante notificación fehaciente, se intimó al presentante para que en un plazo
de 10 (diez) días ajustara su pretensión a los términos del art. 36, inciso d) de la Ley
de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia
1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por
Ley Nº 5666, BOCBA N° 5014);
Qué asimismo, en el plazo antes señalado en el caso de que ofreciera algún testigo,
debía proceder a individualizarlo en el plazo anteriormente señalado (orden 28). Sin
embargo, el peticionante no efectuó presentación alguna;
Que a su vez, debía acompañar un certificado de cobertura del seguro vigente a la
fecha del hecho denunciado, con detalle de los riesgos cubiertos;
Que sin embargo, el Sr. Arenas no efectuó presentación alguna;
Que con carácter preliminar, estimo conveniente recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente
a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5431 - 08/08/2018

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