Resolución Comunal N° 19573503/COMUNA7/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 19.573.503/COMUNA7/22
Buenos Aires, 26 de mayo de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777, el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Resolución Conjunta Nº 2-MAYEPGC-2018, las Resoluciones N° 816-MAYEPGC/19,
N° 219-GCABASECACGC/20, la Disposición N° 3500-DGOEP/16 y el Expediente
Electrónico N° EX-2022-08185883-GCABA-DGCCT y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial; Que, asimismo, el artículo 128 establece
que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma
exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su
competencia;
Que, la Ley N° 1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada”; Que, el
artículo 11 de la Ley N° 1.777 establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que, la Ley Nº 5959 incorporó al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de
la C.A.B.A “Construcciones permanentes o transitorias en la vía pública”, que
establece que “Toda construcción a erigirse en la vía pública debe contar con la
autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial. Cuando no
constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizan
construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre que reúnan
condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines: ...” el siguiente texto: “e)
“Plataformas de esparcimiento";
Que, a través de la Resolución Conjunta Nº 2-MAYEPGC-2018 se aprobó el
“Procedimiento para la tramitación del permiso de uso del espacio público para la
instalación de las plataformas de esparcimiento”, el cual establece que los permisos
para el emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un plazo de 5
años, y las “Condiciones técnicas del modelo único de plataformas de esparcimiento”;
Que, mediante la Resolución N° 219-GCABA-SECACGC/20 se aprobó el “Manual
Operativo para la tramitación de solicitudes de permisos de uso del espacio público
para el emplazamiento de plataformas de esparcimiento”, el cual prevé que es
competencia de las Comunas emitir la resolución de otorgamiento o denegatoria del
permiso solicitado de uso del espacio público para el emplazamiento de la plataforma
de esparcimiento;
Que, por el expediente citado en el Visto, la a Razón Social Malay S.R.L, CUIT N° 30-
71212173-0, tramita una solicitud de permiso de uso y ocupación del espacio público
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6388 - 01/06/2022

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