Resolución Comunal - N° 19503761 - COMUNA12/2023, 30/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 19.503.761/COMUNA12/23
Buenos Aires, 19 de mayo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N°
6.269 y N° 6.292 (Textos Consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos N° 453-
AJG/12, N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, N°277/AJG/22, N°465/AJG/22, N°400/21,
la Disposición N °3500-DGOEP/16, Disposición N°1148, la Resolución Nº 34-GCABA-
SECACGC/21, y la RS-2021-15523776-GCABA- COMUNA12 y el Expediente
Electrónico N° EX-2023-14912992-GCABA-DGCCT, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104
inciso 21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar
permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén
sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que, la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las competencias
concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo (...) c. La fiscalización y el
ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos,
suelo (...)”;
Que la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene como objetivo fijar las
normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates
fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos
relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios,
esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas,
bonsái, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que
contemplen derivados de flores y plantas;
Que por Decreto Nº 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplando a la
Subsecretaría de Gestión Comunal bajo la órbita de la de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal;
Que por Decreto Nº 277/AJG/22 se modificó la dependencia funcional de la Secretaría
de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la cual quedará en la órbita de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos, contemplando a la Subsecretaría de Gestión
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6630 - 30/05/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR