Resolución Comunal N° 19007958/COMUNA6/16

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 19.007.958/COMUNA6/16
Buenos Aires, 10 de agosto de 2016
VISTO: El Expediente N°2015-19070111-MGEYA.COMUNA6, y la Ley N°1777,
Decreto N° 453-GCABA/12 , Decreto N° 472 -GCABA/13 , Resolución N° 436-
SECGCYAC/12, Decreto N° 40GCABA/13, Ordenanza N°33581/77, y/o 33721/77 y/o
Ley Nacional N°11843 y Resoluciones N° 19/SECGCYAC/14 y N° 300/
SECGCYAC/14.
Y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en Arengreen s/n entre el 612 y 618;
Que con fecha 09-10-2015, inspectores de la Comuna 6 se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y se
labro Acta de intimación N° 10 de fecha 9 de octubre de 2015.
Que con fecha 20 de enero de 2016 Inspectores de la Comuna N°6, se constituyeron
en el inmueble de referencia a fin de verificar cumplimiento de Acta de Intimación N°
10, constatando que las tareas solicitados por medio de la misma no fueron realizadas,
y en consecuencia se labro acta de comprobación Serie 3 N° 00145655, artículo 11 de
la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente
baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente
cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)" .
Que con fecha 29 de Junio de 2016, Inspectores de la Comuna N°6, se constituyeron
en el inmueble de referencia a fin de verificar cumplimiento de las tareas, constatando
que las mismas no fueron realizadas, labrando en consecuencia Acta de
Comprobación Serie 3 N° 00145666, conforme lo dispuesto por la normativa vigente
corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez
(10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la
desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en
desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda,
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos
mencionados por la administración y a su costa.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa
ut supra mencionada;
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N°6
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Intímese a IOFRIDA ALICIA y/o Sr. Propietario del inmueble sito en
Arengreen s/N entre 612 y 618, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio
en Calcena N° 518, Dto. 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo
de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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