Resolución Comunal - N° 18758292 - COMUNA5/2023, 13/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 18.758.292/COMUNA5/23
Buenos Aires, 15 de mayo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº
1.777/2005, 6.269/2019 y Nº 6.292/2019 (textos consolidados por Ley Nº 6.588), el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley Nº 6.588), los Decretos N° 463/19, 26/21, N° 453/12, N°
307/22, N° 277/22 y N° 465/22, las Resoluciones N° 34-GCABA-SECACGC/21, las
Disposiciones N° 3500-DGOEP/16 y N° 1148-DGCCT/22, el Expediente Electrónico N°
2023-14459397- GCABA-DGCCT y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104,
inciso 21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar
permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén
sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, en sus artículos 127 y 128, define a las Comunas como unidades de gestión
política y administrativa con competencia territorial, ejerciendo funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que, por la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se sancionó la Ley
Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las
funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, preservando su
integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda,
así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable,
entre otras;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) en
consonancia con lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, (...)”;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; estableciendo entre
los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Coordinación o Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) establece las normas y
condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo
fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, insumos relacionados con la
actividad y de otros elementos ornamentales derivados de flores y planta;
Que por Decretos N° 463-AJG/19 y Nº 26-AJG/2021, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT)
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal; como organismo para promover políticas y entender
en el uso y mantenimiento del espacio público comunal, conforme las competencias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6640 - 13/06/2023

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