Resolución Comunal N° 18047078/COMUNA1/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 18.047.078/COMUNA1/18
Buenos Aires, 27 de junio de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes 1777 y 4013, el
Decreto 166/2013 y su modificatorio 203/GCBA/2016, el EX-2017-24052013-MGEYA-
COMUNA1, el Acta de Junta Comunal 1 de fecha 3 de mayo de 12018 y
CONSIDERANDO:
Que por lo actuado en el visto tramita la presentación efectuada por la Sra. Sonia
Valeria Baiocco, DNI 27.855.311, solicitando un resarcimiento por los daños materiales
y psicofisicos que la caída de un árbol sobre el vehículo de su propiedad marca
Renault, modelo CLIO MIO, dominio OIQ 873 en la Av. Santa Fe, intersección con las
calles Suipacha y Esmeralda de esta Ciudad, le habría provocado con fecha 06/05/17.
Ello por la suma total de $355.000.
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 2:
1.- Denuncia ante la Comisaría 15, de la Policía de la Ciudad.
2.- Constancia de la compañía "Seguros Rivadavia", por la cual se determinó la
destrucción total del rodado en cuestión por el siniestro denunciado.
3.- Certificados médicos.
4.- Fotografías.
Que al tomar intervención la Dirección General de Defensa Civil informa que "...el día
06/05/2017, siendo aproximadamente las 13:59 horas, personal del área operativa se
constituye en la Av. Santa Fe entre Suipacha y Esmeralda, constatando una rama de
gran porte caída sobre vehículo marca Renault modelo Clio, dominio OIQ 873, con
aparente daños en techo, parabrisas y ambos laterales..." (orden 9).
Que en el orden 19 se expide la Dirección General Sistema de Atención Medica de
Emergencias.
A) Daños al Automotor
Que con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros).
Que de las constancias obrantes en estas actuaciones surge la existencia de un daño
causado por un bien de dominio público y que se encuentra acreditada la relación de
causalidad, tal como surge del informe emitido por la Dirección General de Defensa
Civil, obrante el orden 9, por lo que la responsabilidad por el siniestro denunciado es
atribuible a esta Administración.
Que en el caso planteado es dable señalar que más allá de que el hecho se encuentre
corroborado, debe tenerse en consideración que a la fecha del siniestro, la señora
Baiocco tenía contratada una póliza con "Seguros Rivadavia".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5466 - 27/09/2018

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