Resolución Comunal N° 17980101/COMUNA1/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.980.101/COMUNA1/18
Buenos Aires, 26 de junio de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes 1777 y 4013, el
Decreto 166/2013 y su modificatorio 203/GCBA/2016, el EX-2018-038284475-
MGEYA-UAC1, el EX-2017-22785794-MGEYA-UAC1, el Acta de Junta Comunal 1 de
fecha 11 de junio de 12018 y
CONSIDERANDO
Que por lo actuado en el visto tramita la presentación efectuada por la Sra. Julieta
Karina Mankhe, DNI 23.940.674, solicitando un resarcimiento por los daños
presuntamente provocados como consecuencia de “una obra“ al vehículo marca
Chevrolet, modelo Classic, dominio PCY 386, en la calle Moreno a la altura del 800, de
esta Ciudad, el 01/09/2017 y el 09/09/2017.
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas la Sra. Mankhe acompaña la
siguiente documentación en el orden 2 del EX-2017-22785794-MGEYA-UAC1:
1.- Título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad
de propietaria.
2.- Credencial de Seguro Obligatorio contratado con la compañía “Federación Patronal
Seguros S.A.“
3.- Fotografías.
4.- Una factura.
5.- Con posterioridad, acompaña un presupuesto (orden 2 de los presentes actuados).
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte informa que: “...conforme lo estipulado en la Resolución 827-
MDUYTGC/16, la obra en cuestión sería: “Peatonalización calles Moreno y Alsina“.
Que dicha obra fue adjudicada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y transporte a la
firma Rol Ingeniería S.A.“. (v. orden 34).
Que en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas en estas
actuaciones se desprende que en la fecha y el lugar en que habría ocurrido el hecho
denunciado por la Sra. Mankhe, la empresa “Rol Ingeniería S.A.“ era la encargada de
las obras de peatonalización de la calle de referencia, razón por la cual ésta sería
responsable.
Que la mencionada circunstancia surge del informe practicado por la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte (v. orden 34).
Que por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara
el desnivel de calzada en cuestión a terceros y al G.C.B.A.-
Que por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido -circunstancia no acreditada en autos- esta Administración no debe asumir
ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5466 - 27/09/2018

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