Resolución Comunal N° 17415752/COMUNA13/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 17.415.752/COMUNA13/21
Buenos Aires, 9 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14,
el EX-2018-31606069-MGE YA- COMUNA13, el Dictamen Jurídico IF-2021-12718404-
GCABA-DGACEP de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor Jorge
Manuel Tanus con DNI 13.147.366, quien solicita el resarcimiento con motivo de los
daños que la caída de una rama de árbol le provocara al vehículo marca RENAULT
modelo CLIO, dominio DOJ 748, en la calle Av. Elcano y José Hernández de esta
Ciudad el 12 de noviembre de 2018;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña -en copia fiel- la
siguiente documentación: (i) presupuesto; (ii) denuncia ante la Policía de la Ciudad; (iii)
título de propiedad del vehículo; (iv) fotografías; (v) póliza de seguros con la compañía
“San Cristobal”;
Que, con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144, entre otros);
Que, tuvo intervención la Superintendencia de Seguridad Comunal la que acompaña el
Sumario N° 590049/2018 en el cual luce la exposición de la Oficial Mayor Arredondo,
quien intervino en el hecho denunciado por el peticionante, en el expediente
caratulado: Constancia - Daño Casual, del cual se desprende la existencia del vehículo
siniestrado en el lugar de referencia, ello al orden 47;
Que, la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, emitió un informe que indicaría que la reparación por los daños
ocasionados ascenderían a la suma de Pesos Dieciocho mil ochocientos noventa y
nueve ($18.899.-), ajustándose el prespuesto a los valores de plaza a la fecha en que
fue emitido y responde a los daños sufridos por el vehículo particular;
Que, con relación al contrato de seguro celebrado con la compañía “Seguros San
Cristobal”, cabe señalar que la póliza de seguros acompañada desprende que el
interesado no poseía cobertura por daños parciales provocados por accidentes a la
fecha del siniestro;
Que, por lo expuesto y en consonancia con lo señalado por la Procuración General en
su Dictamen IF-2021-12718404-GCABA-DGACEP de fecha 26 de abril de 2021,
corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
LA PRESIDENTE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6150 - 16/06/2021

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