Resolución Comunal N° 17254137/COMUNA7/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 17.254.137/COMUNA7/21
Buenos Aires, 8 de junio de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nº 3263 La
Ley Nº4013 La Ley Nº 1777 El Decreto Nº 660/GCABA/2011 El Decreto Nº
166/GCABA/2013, las Resoluciones 2021 N° 03209510, 05061474, 05914094,
08306321, 10914909, 13043525 y 15552426-GCABA-COMUNA7 y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del artículo 10 Inc. “A” de la ley 1777, concordante con lo
establecido por el art. 128 de la citada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Las
Comunas, tienen competencias exclusivas en materia de planificación, ejecución y
control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y
competencias concurrentes con la administración central encabezada por el poder
ejecutivo, respecto a las materias que son de su competencia;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013, se sancionó el decreto Nº166/GCABA/2013, por
medio del cual se transfirió a las comunas de la CABA, las misiones, funciones y
responsabilidades primarias establecidas en la Ley Nº 3263 de arbolado público, a
excepción de las previstas en el artículo 1 de dicho decreto, todo ello de conformidad
con las competencias otorgadas por la constitución de la CABA y por la ley Nº1777;
Que, la ley 3263 de arbolado público urbano, prevé en su artículo 15, que la autoridad
de aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos;
Que, conforme surge de la delegación efectuada en los arts. 3 y 4 del decreto Nº
166/GCABA/2013, las comunas tienen las competencias exclusivas en la plantación
anual de los sitios donde se realizarán la replantación del arbolado de alineación y las
responsabilidades primarias relativas al mantenimiento integral de arbolado público;
Que, atento a las normativas mencionadas, la comuna 7 comenzó a ejecutar las
políticas de arbolado público, cuya tarea se encomendó a la empresa tercerizada
CASA MACCHI SA (CUIT Nº 30-60812520-1), quien fuera transferida al control de
esta comuna, a tenor del art. 7 del decreto Nº166/GCABA/2013;
Que por ResolucionesNros. 03209510 05061474 05914094 08306321 10914909
13043525 15552426 se autorizó la realización de extracciones de ejemplares arbóreos
ubicados en la Comuna 7 en las posiciones detalladas en los informes técnicos
obrantes en los actos administrativos mencionados.
Que, de acuerdo a nuevos informes elevados por la Gerencia Operativa de Control
Comuna ,y teniendo en cuenta lo indicado por el personal idóneo, corresponde dejar
sin efecto las extracciones que se detallan a continuación y que fueron incluidas en las
resoluciones mencionadas ut supra RS 03209510-GCABA-COMUNA7 posiciones Díaz
Avelino 1741, Castañares 1369, Cobo 1611, Cobo 1442, Asamblea 595; RS
05061474-GCABA-COMUNA7 posiciones Varela 1451/65, Neuquén 1862, Naon 767,
Lautaro 967, Lautaro 1045, Helguera 826, Beauchef 1436, ; RS 05914094-GCABA-
COMUNA7 posiciones Díaz Avelino 927, Díaz Avelino 929, Fabré 1259, Franklin 2001,
RS 08306321-GCABA-COMUNA7 posiciones Rivera Indarte 378, Cachimayo 1776,
Naon 617, Trelles 712, ; RS 10914909-GCABA-COMUNA7 posiciones Bonorino 639,
Díaz Avelino 1741, Pedernera 929, Zelarrayán 810, Torres y Tenorio 2050/52,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6250 - 04/11/2021

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